Articulo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


            La Ley del ISR grava los ingresos que obtienen:

                    Las personas físicas (por ejemplo: sueldos, honorarios, arrendamiento, actividad empresarial).
                    Las personas morales (empresas que obtienen utilidades).
                    Los residentes en el extranjero que obtienen ingresos en México.

No grava el patrimonio ni la riqueza en sí misma, sino el ingreso que se obtiene en un periodo determinado.

El Articulo 93 establece qué ingresos están exentos, es decir, que no causan impuesto o lo hacen solo hasta cierto límite. No es lo mismo un ingreso exento que un no objeto de IVA aunque en ambos casos no se paga a la autoridad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en una de las tesis, con Registro digital: 164928 Instancia: Primera Sala:  1a./J. 24/2010 Rubro: RENTA. EL ARTÍCULO 170 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL NO ESPECIFICAR LO QUE DEBE ENTENDERSE POR "INGRESO ESPORÁDICO", NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA, nos dice que "Cualquier ingreso que incremente el patrimonio del contribuyente debe gravarse, a menos que exista una norma que conlleve su exclusión".

Podemos definir lo siguiente:

1. El Ingreso Exento

Es un ingreso que sí es objeto del impuesto (es decir, aumenta tu patrimonio y está tipificado en la ley), pero el legislador decide que no se pague el impuesto sobre él para proteger al contribuyente, por ejemplo, a quienes ganan el salario mínimo.

2. El Ingreso No Objeto

Es aquel que ni siquiera entra en la definición de gravados o exentos para efectos de la Ley del ISR. 


    ¿Qué ingresos están exentos, es decir, que no causan impuesto o lo hacen solo hasta cierto límite según el articulo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta?

        - Fracción I – Prestaciones que reciben los trabajadores del salario mínimo siempre que NO exceda los limites de la ley laboral.

          Se refiere a prestaciones que recibes como trabajador y que están exentas hasta ciertos límites (por ejemplo, primas, gratificaciones).

          Ejemplo: recibes una gratificación especial por desempeño; una parte puede estar libre de ISR    según el límite que marque la ley.

        - Fracción II. La fracción II aclara que:

          Solo la parte dentro del límite a que se refiere la fraccion I está exenta .

          Si el monto rebasa ese límite, el excedente sí paga ISR.

        - Fracción III – Indemnizaciones por riesgos de trabajo

          Si te accidentas trabajando y recibes una indemnización conforme a la ley laboral, ese ingreso no paga ISR.

         - Fracción IV – Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro

           Las pensiones están exentas hasta cierto límite diario (basado en la UMA).

        - Fracción V. La exención sobre los conceptos de la fracción anterior estan topadas, solo el excedente grava.

         - Fracción VI – Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y funerarios

           Si tu patrón te reembolsa estos gastos conforme a planes de previsión social, no pagan ISR.

           Ejemplo: entregas facturas médicas a tu empresa y te reembolsan el dinero.

          - Fracción VII – Prestaciones de seguridad social

           Lo que recibes del IMSS o ISSSTE (subsidios) está exento.

          - Fracción VIII – Subsidios por incapacidad, becas y apoyos

          Algunos apoyos económicos otorgados por instituciones públicas pueden estar exentos.

          Ejemplo: una beca gubernamental para estudiar.

          - Fracción IX. Para que los beneficios sean deducibles para la empresa y exentos para ti, deben otorgarse de manera general a todos los trabajadores de un mismo nivel o sindicato. Y tienen como objetivo:

    •            Satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras.
    •            Dar beneficios a los trabajadores para su superación física, social, económica o cultural.

           No pueden ser "premios" selectivos.La previsión social a la que involucra un crecimiento económico, cultural o social que ademas ayude a mejor su calidad de vida , siempre que no rebase 7 UMAS. Si la suma de tus salarios y las prestaciones de previsión social excede el equivalente a 7 Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales, la exención se limita.

          - Fracción X: Entrega de la Subcuenta de Retiro

          El dinero que te dan de tu AFORE (SAR) o de la subcuenta de vivienda al momento de jubilarte.

          - Fracción XI: Cajas y Fondos de Ahorro

          El dinero que ahorras en la empresa y lo que la empresa aporta.

           - Fracción XII: Cuotas de Seguridad Social 

           Las cuotas del IMSS que paga el patrón por ti. Como es una obligación del patrón pagar tu seguro social, ese "pago" no se considera un ingreso para ti.

           - Fracción XIII: Primas de Antigüedad y Retiro

            El dinero que te dan cuando te despiden o te jubilas (liquidación). Tiene un límite de exención de 90 veces la UMA por cada año trabajado.

           - Fracción XIV: Aguinaldo, PTU y Primas

           Gratificaciones anuales, utilidades y primas (vacacional y dominical).

           Tienen topes muy específicos:

    • Aguinaldo: Exento hasta 30 UMAs (aprox. $3,200).
    • PTU: Exento hasta 15 UMAs.
    • Prima Vacacional: Exenta hasta 15 UMAs.
          - Fracción XV: Venta de Casa Habitación
           
           El dinero que ganas al vender la casa donde vives. Con ciertas restricciones, por ejemplo, si no has vendido otra casa en los últimos 3 años. Sin embargo, si no es una casa que habitas si se grava el ingreso.
    
          - Fracción XVI.  En casos específicos. Esta exención aplica por servicios subordinados diplomáticos, agentes consulares (con reciprocidad), empleados de embajadas/consulados, delegaciones oficiales y técnicas, así como representantes de organismos internacionales con sede en México.

           - Fracción XVII. Viáticos

          Los viáticos comprobados por trabajo no pagan ISR. No son ingresos, sino gastos necesarios para realizar el trabajo.
    
          - Fracción XVIII. Textualmente la ley dice "Los que provengan de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición de Ley".

        Ejemplo:  Rentas un departamento por un año. Al terminar el plazo, una ley establece que el contrato se prorroga automáticamente por otro periodo para proteger al inquilino. Si durante ese tiempo el arrendador sigue recibiendo renta por esa prórroga establecida por la ley, esos ingresos pueden entrar en el supuesto de la fracción XVIII. La fracción XVIII aplica cuando la continuidad del contrato no es voluntaria, sino que la ley obliga o permite que el arrendamiento continúe automáticamente.
   
           - Fracción XIX a XXIV

           Estas fracciones contemplan otros ingresos específicos exentos, como:
    • Apoyos gubernamentales
    • Algunos seguros
    • Pagos derivados de programas sociales
    • Indemnizaciones específicas
           El Estado decide no cobrar ISR en situaciones donde el ingreso tiene finalidad social, de protección o compensación.

En términos más coloquiales, podríamos decir que este artículo reconoce que no todo el dinero que recibe una persona realmente representa una ganancia sobre la cual sea justo cobrar impuestos. Hay ingresos que tienen un propósito distinto: apoyar al trabajador, compensar un daño, ayudar a la familia o cubrir necesidades básicas. Por eso, la ley decide que en ciertos casos no se les debe aplicar el impuesto sobre la renta.

Otra función importante de este artículo es establecer límites a las exenciones. En muchos casos, la ley permite que solo una parte del ingreso esté exenta, generalmente hasta cierto número de UMAs. Esto significa que el beneficio fiscal existe, pero no es ilimitado, lo que ayuda a mantener un equilibrio entre apoyar al contribuyente y asegurar la recaudación de impuestos.

En conjunto, el artículo 93 refleja una idea fundamental del sistema tributario: los impuestos deben aplicarse de manera razonable y justa. No se trata de cobrar impuestos por todo el dinero que una persona reciba, sino de distinguir cuándo realmente existe una capacidad económica que justifique el pago del impuesto.
          







Por: Ana Pilar Orta García.


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